B1. DR de los efectos ambientales - Información General: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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DR de los efectos ambientales - Información general

Se define a la Declaración responsable de los efectos ambientales (DR-EA) como al documento suscrito por la persona promotora de una actuación o persona titular de un derecho, mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente para acceder al ejercicio de la actividad así recogida en el anexo I de la ley, que dispone de documentación que así lo acredita y que se compromete a su mantenimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como durante su cierre y clausura

En Andalucía, la Declaración responsable de los efectos ambientales viene regulada por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOJA 20 marzo de 2026), en vigor desde el 20 de junio de 2026.

Enlace a la ley publicada en BOE 

Alcance

La declaración responsable de los efectos ambientales permitirá a la persona titular, solo desde el punto de vista ambiental, la apertura de la instalación e inicio de la actividad desde la fecha que se indique en la misma, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida y sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección, vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora posteriores que correspondan respecto al cumplimiento de todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para el ejercicio de la actividad

Se encuentran sometidas a Declaración Responsable a los efectos ambientales, las actuaciones, de titularidad pública o privada, así señaladas en el anexo I de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, así como sus modificaciones sustanciales.

La declaración responsable de los efectos ambientales, no eximirá al titular de la actuación del cumplimiento de  la Ordenanza municipal reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la apertura de actividades de servicios del Ayuntamiento (BOP nº 48 de Cádiz, de fecha 12 de marzo de 2020)

 

Cuestiones generales

La falta de presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales ante el ayuntamiento, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la misma, determinará, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.

La persona titular o promotora garantizará que la documentación ambiental ha sido elaborada por profesionales con capacidad técnica suficiente, conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y educación superior. Los documentos ambientales deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Asimismo, deberán constar la fecha de finalización y la firma de la autoría.

Modificación instalación: El cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable de los efectos ambientales.

Cese actividad: Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido declaración responsable de los efectos ambientales deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese

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