A2. Solicitud Licencia Ambiental: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Solicitud Licencia Ambiental

Solicitud y documentación:

Los titulares o promotores de una actuación sujeta a Licencia ambiental, dirigirá solicitud (según modelo normalizado solicitud licencia ambiental) al Ayuntamiento y se acompañará de la siguiente documentación:

a) UN PROYECTO TÉCNICO suscrito por persona técnica competente que detalle las características de la actividad o actuación que se pretenda implantar, así como la descripción de su emplazamiento y entorno. Como mínimo deberá contener:

  1. Objeto de la actividad.

  2. Emplazamiento, adjuntando planos a escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etcétera, aportando planos que evidencien estas relaciones.

  3. Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

  4. Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

b) UN DOCUMENTO AMBIENTAL que detalle la posible repercusión ambiental del proyecto y las medidas protectoras y correctoras que pretenda implantar, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:

  1. Ruidos y vibraciones.

  2. Emisiones a la atmósfera.

  3. Utilización del agua y vertidos, con descripción de tipos, cantidades y composición de los mismos.

  4. Generación, gestión y eliminación de residuos, debiendo describirse los tipos, cantidades y composición de los mismos.

  5. Almacenamiento de productos.

  6. Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.

  7. Contaminación lumínica.

c) SÍNTESIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.

d) LA VALORACIÓN DEL IMPACTO EN LA SALUD, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (Ver Disposición final quinta Ley 2/2026).

e) JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL y sectorial aplicable a la actividad y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

f) La determinación de los datos que, a criterio del solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato, o que sea exigido por los ayuntamientos en sus ordenanzas municipales. Por ejemplo, estudio acústico previo según Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica (BOP de Cádiz 03/09/2025).

Nota importante: Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, el ayuntamiento requerirá a la persona titular o promotora para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución según Ley 39/2015, de 1 de octubre

Audiencia e información pública

Una vez que se ha comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, el expediente se someterá al trámite de información pública durante un periodo de veinte días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (debiendo el promotor afrontar el coste de dicha publicación) y en el Portal del correspondiente ayuntamiento.

Además, se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y se realizará notificación personal a las personas colindantes de la ubicación en la que se pretenda implantar la actuación..

Simultáneamente al periodo de información pública, el ayuntamiento remitirá la documentación del proyecto, en su caso, al órgano sustantivo para la emisión de informe en materia de su competencia, y consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, quienes deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

A la vista de la documentación presentada, las alegaciones y los informes recibidos, el ayuntamiento elaborará la propuesta de resolución, dándoles trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de diez días hábiles y trasladándola al órgano sustantivo, en su caso.

El ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o denegación de la licencia ambiental en el plazo máximo de tres meses, desde que tuvo registro de entrada la solicitud. No obstante, en casos excepcionales y de manera motivada podría ampliar dicho plazo por un tiempo que no excede de la mitad de dicho plazo.

CATEGORIA DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL.

Anejo I Actuaciones sometidas a LA y DR-EA

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