B2. Declaración responsable de los efectos ambientales. Procedimiento: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

Saltar al contenido principal

Declaración responsable de los efectos ambientales

Procedimiento a seguir:

La formulación de la declaración responsable se hará ante el ayuntamiento mediante modelo normalizado Solicitud DR-EA

La persona titular o promotora que pretenda implantar una actuación sujeta a declaración responsable de los efectos ambientales deberá, con carácter previo a la presentación de dicha declaración ante el ayuntamiento, cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido las autorizaciones sectoriales de carácter no ambiental que, en su caso, resulten exigibles para la implantación y desarrollo de la actividad.

  2. Haber obtenido las autorizaciones sectoriales de carácter ambiental cuando así lo requiera la normativa aplicable.

  3. Haber formulado las comunicaciones ambientales que sean legalmente exigibles por la normativa ambiental aplicable a las actuaciones.

  4. Haber obtenido del ayuntamiento donde se pretenda desarrollar la actividad el certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido y, en su caso, la correspondiente licencia urbanística para aquellos casos en los que para el desarrollo de la actividad sea necesario realizar obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones, obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes, u otras actuaciones contempladas en la legislación urbanística aplicable.

La persona titular o promotora deberá disponer, para su presentación ante el ayuntamiento cuando le sea requerido por este en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Documentación técnica a disponer:

  • Certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido (o contar con licencia urbanística o declaración responsable sobre el acto de edificación en cuestión)

  • Memoria descriptiva de la actividad y de sus instalaciones, en la que se identifiquen los principales efectos o impactos ambientales en materia de emisiones, olores, ruidos, vertidos y residuos, se describan las medidas correctoras incorporadas para prevenir o minimizar dichos impactos y se justifique el cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de aplicación a la actividad.

Control posterior

El control posterior a la declaración responsable de los efectos ambientales, corresponderá al Ayuntamiento a través de la Delegación de Urbanismo.

Si como resultado de las visitas de comprobación se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, el ayuntamiento otorgará a la persona interesada el plazo que considere para subsanar los defectos detectados, lo cual deberá acreditar convenientemente ante el ayuntamiento. Transcurrido el plazo otorgado, el ayuntamiento podrá efectuar una nueva visita para verificar el cumplimiento de la subsanación requerida.

En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita deficiencias de carácter sustancial, el ayuntamiento, previa audiencia de la persona interesada, dictará resolución motivada de cese de la actividad y, en su caso, iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y exigirá la reparación del daño causado.

CATEGORIA DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL.

Anejo I Actuaciones sometidas a LA y DR-EA

top