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IVM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica


Qué es el IVM

 

Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y mientras no haya causado baja en el mismo.

A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

 

Obligados al pago y cálculo del impuesto

 

Toda persona física o entidad a cuyo nombre figure el vehículo en el permiso de circulación.

El cálculo del Impuesto se realiza en función de un cuadro de tarifas aprobado por Ordenanza Municipal en el que dependiendo de la potencia fiscal y la clase del vehículo se abona una cuota determinada.

 

Beneficios fiscales

 

Entre los beneficios fiscales más destacados señalamos los siguientes:

  • Vehículos históricos o con una antigüedad superior a 25 años. Disfrutan de una bonificación en la cuota del 100%. Modelo solicitud B-4
  • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Están de exentos de pago. Modelo solicitud E-3
  • Vehículos agrícolas. Están exentos de pago. Modelo solicitud E-4

 

Altas y matriculaciones

 

Los vehículos se matriculan en la Jefatura Provincial de Tráfico, donde deberá presentar el justificante de haber pagado el último recibo del impuesto.

Los adquirentes de vehículos presentarán en el Ayuntamiento autoliquidación conteniendo los elementos imprescindibles para realizar la liquidación.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo.

 

Bajas

 

Para las bajas no será necesario aportar documento de pago, aunque sí tendrá obligación de pagar el mismo.

Desde el 2004 cuando alguien quiera dar de baja definitiva a un vehículo ha de llevarlo a alguno de los centros autorizados de descontaminación. Una vez entregado se le proporcionará un certificado de destrucción que justifica la baja definitiva del vehículo. Sólo  se presentarán en tráfico las bajas definitivas (acompañada del certificado de destrucción) en los  casos siguientes: si el titular ha fallecido, si es un menor de edad o discapacitado, o si la persona que lo solicita es distinta al titular.

En los supuestos de sustracción del vehículo debe formular la oportuna denuncia (ante la policía nacional, Local o Guardia Civil) y pedir un justificante que sustituirá a la documentación del vehículo. Recordar que en estos casos hay que dar de baja temporal el vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, no siendo suficiente con presentar la denuncia en la Policía.

Una vez presentada la baja definitiva o temporal (solo en el supuesto de robo o sustracción del vehículo) podrá solicitar el prorrateo por trimestres de la cuota del Impuesto.  

 

Transferencias y cambios de domicilio

 

Se efectuarán a través de la Jefatura Provincial de Tráfico y surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente de la fecha en la que se produzcan. Tal y como viene recogido en la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal deberá aportar en tráfico el justificante del pago del impuesto del año anterior al que se realice el trámite. 

 

Pago del impuesto

 

  • Altas/Matriculaciones: Se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, de acuerdo con las normas contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto.
  • Vehículos matriculados: Se realizará mediante recibo de cuota anual en el plazo voluntario de pago que el Ayuntamiento establezca para cada ejercicio.
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