I.- TIPOS DE TRÁMITES:
- Autorización en materia de Patrimonio Histórico para obras de todo tipo y/o cambios de uso, sujetas a Licencia Urbanística, conforme la legislación vigente (art. 291 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía)
- Autorización en materia de Patrimonio Histórico para obras de todo tipo y/o cambios de uso sujetas a Declaración Responsable en materia Urbanística, conforme la legislación vigente (art. 293 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía)
- Solicitud de Informe en materia de Patrimonio Histórico de una o varias propuestas concretas.
IV.- DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA:
En el momento de la presentación de la solicitud se debe aportar toda la documentación requerida para el trámite que se solicita. En caso contrario, se requerirá la documentación necesaria y se dispondrá de 10 días para completar dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida dicha petición y se procederá al archivo del expediente.
V.- FECHAS/PLAZOS:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (3 meses). El cómputo se este plazo se interrumpirá en caso de subsanación de deficiencias y solicitud de otros informes preceptivos.
VI.- IMPORTANTE. ADVERTENCIAS:
1. Ni la presentación de la solicitudni la obtención de la correspondiente Autorización en Materia de Patrimonio Histórico habilitan para comenzar las obras. Para el comienzo de las mismas, una vez obtenida la correspondiente Autorización, deberá obtener la correspondiente Licencia Urbanística o presentar la Declaración Responsable en materia Urbanística, en su caso, en base a lo establecido en la legislación vigente.
2. Cuando fuera necesaria la realización de Actividad Arqueológica Preventiva, deberá culminar dicha actividad arqueológica y obtener la correspondiente autorización de la finalización de los trabajos arqueológicos dictada por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, todo ello con carácter previo a la Autorización en Materia de Patrimonio Histórico.
3. El informe en materia de Patrimonio Histórico, no exime la obligación de recabar la preceptiva Autorización en materia de Patrimonio Histórico, regulada en el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que será previa a la autorización urbanística correspondiente.
4. Para intervenciones cuya autorización no resulte de la competencia municipal por no haber sido delegadas al Ayuntamiento de Jerez en virtud de la Orden de 16 de febrero de 2015 y la Orden de 19 de octubre de 2017, el interesado deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
