¿Qué es?
Consiste en el fraccionamiento sin intereses de los recibos de Padrón mediante domiciliación bancaria (art. 68 de las Ordenanzas Municipales).
Podrá elegir entre varias modalidades para hacer más cómodo el pago de sus recibos, según la frecuencia de los cargos, con un plazo de solicitud que varía con el tipo de Plan:
MENSUAL 11 | FEB-MAR-ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 20 ENERO |
BIMESTRAL | FEB-ABR-JUN-AGO-OCT-DIC | 20 ENERO |
TRIMESTRAL | MAR-JUN-SEP-DIC | 20 FEBRERO |
MENSUAL 10 | MAR-ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 20 FEBRERO |
MENSUAL 9 | ABR-MAY-JUN-JUL-AGO-SEP-OCT-NOV-DIC | 20 MARZO |
Requisitos y condiciones
- Estar al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda Municipal de Jerez en el momento de la solicitud.
- Que la deuda a fraccionar tenga un importe mínimo de 100€ al año para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad. De esta manera, podrán incluirse varios contribuyentes dentro de un mismo Plan de Pago.
El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio el 31 de enero de cada año, no prorrogándose tácitamente el fraccionamiento en caso de su incumplimiento.
No podrán fraccionarse por este sistema recibos de vencimiento mensual ni liquidaciones de ingreso directo.
El plazo para presentar la solicitud de alta en el plan personalizado de pago dependerá de la modalidad elegida (ver cuadro en apartado anterior).
El fraccionamiento se entenderá tácitamente concedido con el cargo en la cuenta del solicitante del primer plazo del mismo.
Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, en cuanto a los recibos para los que se solicitó, salvo que para años posteriores no se cumplan los requisitos exigidos.
Las modificaciones del plan personalizado que se soliciten se llevarán a efecto tan pronto como sean posibles técnicamente.
Cesará en su vigencia cuando así lo solicite el interesado o lo acuerde el Ayuntamiento, teniendo efectos para el año siguiente a aquél en que se presente la solicitud o se comunique el acuerdo correspondientes.
Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el plan personalizado de pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
Bonificación
Con efectos para el ejercicio actual, las deudas que se devenguen en dicho período y estén incluidas en un Plan Personalizado de Pago, respecto de la cuota municipal a pagar, disfrutarán de una bonificación del 1,5 %.
Esta bonificación afectará exclusivamente a las cuotas de los recibos incluidos en el Plan Personalizado de Pago y está condicionada al cumplimiento efectivo del pago de los plazos estipulados. De no cumplirse con el plan de pago establecido se perderá el derecho a este beneficio fiscal en todos esos recibos.
Solicitud
La solicitud podrá realizarse en las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios o a través de internet, desde la Sede Electrónica, donde se accederá primero al impreso oficial y después al trámite de la solicitud. Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Acceder al impreso oficial D2 - Plan Personalizado de Pago
- RELLENAR E IMPRIMIR el impreso, donde habrán de constar:
- Datos del interesado: a nombre del que se realizará el Plan de Pago.
- Datos identificativos de los recibos: identificación de cada uno de los tributos que se desea fraccionar, debiendo corresponder a años completos (primer y segundo semestre) y su titular.Tiene las opciones en este apartado de seleccionar, marcando una casilla, todos los recibos en alta actuales, así como otra para incluir todos los correspondientes a altas futuras (nuevo coche, por ejemplo).
- Datos bancarios: el número de la cuenta donde se quiere domiciliar el pago de los plazos.
- Modalidad de pago: la frecuencia con la que se cargarán cada uno de los plazos. Estos se harán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Firma del titular de la cuenta donde se realizarán los cargos.
- FIRMAR Y ESCANEAR el impreso.
2. Acceder al trámite en línea de la solicitud (enlace a la Sede Electrónica):
- RELLENAR los datos de contacto.
- ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA (impreso oficial de solicitud cumplimentado y firmado así como un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta).