¿Cuál es el sentido del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas?
La Constitución Española reconoce en su artículo 33 el derecho de propiedad privada de manera limitada toda vez que la función social que debe cumplir la misma delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
De otro lado el artículo 47 de dicho texto establece el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, imponiendo la obligación de los poderes públicos de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
A través de la obligación de edificar en los plazos legales se busca lograr dos finalidades que nuestro texto fundamental considera capitales, que no son otras que el sometimiento de la propiedad privada a la función social encomendada al derecho de propiedad y evitar la especulación.
Como expresión de lo anterior, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, contempla la facultad de edificar y el correlativo deber de edificar del suelo urbanizado y a tal efecto, establece que el incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación habilita para la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o a la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosa (artículos 49 y 50).
Precisamente para garantizar el cumplimiento de los deberes urbanísticos de edificación y conservación que pesan sobre el propietario se crea el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas como un mecanismo jurídico cuya función consiste no solo en atajar fenómenos especulativos de retención de suelo, sino también para conseguir la revitalización de zonas urbanas que presenten algún síntoma de degradación, preservando la imagen y estética urbana de nuestra ciudad y garantizando simultáneamente condiciones adecuadas de salubridad y ornato público.
