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Os damos la bienvenida al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, (RMSER), una herramienta prevista en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de solares y edificios de sus deberes urbanísticos de edificación, rehabilitación y conservación.
¿Cuál es el procedimiento de inclusión de una finca en el RMSER?
El procedimiento de inclusión de fincas en el RMSER es largo y complejo, pues incluye una serie de trámites previos para acreditar tanto el incumplimiento de los deberes urbanísticos de los propietarios, como su titularidad en los Registros de la Propiedad.
Una vez superado este trámite previo, se declara la inclusión de la finca en el RMSER así como su anotación en el Registro de la Propiedad, otorgando un último plazo legal de un año para que los propietarios cumplan con sus deberes urbanísticos; en caso de persistir la situación, la finca se coloca en situación de ejecución por sustitución de los propietarios incumplidores, lo que habilita a la Administración para proceder a la expropiación o venta forzosa de la finca.
La venta forzosa consiste en la tramitación de un procedimiento de licitación pública sobre la finca, debiendo el adjudicatario, además de abonar la cantidad ofertada en el concurso, dar cumplimiento a los deberes urbanísticos, quedando obligado a solicitar la preceptiva licencia municipal en un plazo de cuatro meses desde la adjudicación.
Consulta aquí las fincas y solares del RMSER
Este acceso permite conocer el estado de las fincas del RMSER y a toda la información actualizada relativa a las mismas sobre emplazamientos, datos registrales, referencias catastrales o nivel de protección establecido en el PGOU, así como el trámite administrativo en que se encuentra cada procedimiento. Se prevé también incluir próximamente información gráfica de cada inmueble y planimetría, entre otros aspectos.
El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un registro vivo, en continua actualización, con inclusión de nuevas fincas o cancelación de aquellas en las que se ya ha dado cumplimiento a los deberes urbanísticos, siendo esta la finalidad del mismo.