El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un Registro público municipal de carácter administrativo que está constituido por todas aquellas parcelas, solares, instalaciones, construcciones y edificaciones, que hayan sido previamente incluidas en el mismo por acuerdo del órgano municipal competente.
Es un instrumento jurídico cuya función consiste en garantizar el cumplimiento de los deberes urbanísticos de edificación, conservación y rehabilitación que pesan sobre el propietario, no solo con el objetivo de evitar el fenómeno especulativo sino también para conseguir la revitalización de zonas urbanas que presenten algún síntoma de degradación, preservando la imagen y estética urbana de nuestra ciudad y el mantenimiento de las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público.
La normativa urbanística vigente contempla tres supuestos para la inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas:
- Los Solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada: en cuanto implica el incumplimiento del deber de edificación en el plazo fijado al efecto para las distintas zonas de la ciudad.
- Las Edificaciones Ruinosas: cuando concurren las condiciones y requisitos para declarar la situación legal de ruina urbanística del inmueble.
Tanto la declaración del incumplimiento del deber de edificación como la declaración de la situación legal de ruina supondrá la inclusión en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas, y dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras necesarias. Transcurrido ese plazo las parcelas, solares, edificios o construcciones pasará a la situación de ejecución por sustitución.
- Los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones que no mantienen las condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público por incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios.
En este supuesto los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones pasarán a la situación de ejecución por sustitución transcurrido el plazo señalado en la orden de ejecución no atendida por los propietarios.
En todos estos casos la situación de ejecución por sustitución habilitará al Ayuntamiento para optar por la venta forzosa para la sustitución de la persona propietaria incumplidora.
El carácter público del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas lo convierte en fuente de información para quienes estén interesados en participar del proceso de regeneración urbana en la ciudad de Jerez.
Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas
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Licitaciones en curso
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Venta Forzosa
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A través del acceso que proporciona esta web podrá conocer el estado de las fincas incluidas en el Registro y toda la información actualizada relativa a las mismas sobre emplazamientos, datos registrales, referencias catastrales o nivel de protección establecido en el PGOU, así como el trámite administrativo en que se encuentra cada procedimiento. Se incluye también información gráfica de cada inmueble y planimetría, entre otros aspectos.
El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un registro vivo, en continua actualización, con inclusión de nuevas fincas o cancelación de aquellas en las que se ya ha dado cumplimiento a los deberes urbanísticos, siendo esta la finalidad del mismo.
El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es gestionado por la Delegación Municipal de Urbanismo a través de la Unidad de Control de la Edificación.



