Cuáles son las consecuencias de la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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¿Cuáles son las consecuencias de la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas?

Cuando se trata de incumplimiento del deber de edificar (solar sin edificación, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada) la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo sin que se hubieran iniciado las obras, la parcela o el solar correspondiente, quedará en situación de ejecución por sustitución.

Cuando se trata de la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación, tras su inclusión en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas, se le otorga a la persona propietaria el plazo de un año para que proceda conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la LISTA. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo, la edificación o construcción correspondiente quedará en situación de ejecución por sustitución.

Cuando se trata del incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, el transcurso de los plazos recogidos en la orden de ejecución, sin que se hayan realizado las obras de conservación y rehabilitación determinadas en ella, comporta para las parcelas, solares, edificios o construcciones, su situación de ejecución por sustitución, así como su inclusión en Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La situación de ejecución por sustitución habilitará al Ayuntamiento, salvo que acuerde la expropiación o la ejecución subsidiaria, para convocar y resolver, mediante procedimiento con publicidad y concurrencia, un concurso para la venta forzosa para la sustitución de la persona propietaria incumplidora.

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