Medidas en materia de suelo para la promoción de la vivienda protegida
Con la finalidad de ofrecer el mayor número de viviendas a precio asequible a la población que así lo requiere por el Gobierno de la Junta de Andalucía se ha adoptado un paquete de medidas de impulso para garantizar el acceso a una vivienda así como la construcción inmediata de un mayor número de viviendas protegidas.
Estas medidas se recogen en el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicado en el «BOJA» número 41, de 3 de marzo de 2025.
En el artículo 2 del citado Decreto-ley 1/2025 y al "objeto de incrementar la oferta de suelo urbanizado para destinarlo a vivienda protegida", se contemplan una serie de medidas en materia de suelo, que tienen carácter transitorio.
La aplicación de estas medidas exige de un acuerdo del órgano municipal competente, en el que se disponga su aplicación, total o parcial, en todas las zonas de suelo urbano del municipio o en parte de ellas, pudiendo contemplar condiciones adicionales a las establecidas para cada una de ellas.
Pues bien, dicho acuerdo ha sido adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez en sesión ordinaria celebrada el 30 mayo de 2025.
Se establece de esta manera un régimen especial que permite edificar las viviendas protegidas en las parcelas sin necesidad de modificar los instrumentos de ordenación urbanística, siempre que se respeten los límites establecidos para garantizar el cumplimiento del régimen de las actuaciones de transformación urbanística, el equilibrio entre los usos residenciales y los equipamientos y la adecuada inserción de las actuaciones edificatorias en la ordenación urbanística de su entorno.
Se dispone un plazo de dos años desde la adopción del referido acuerdo del órgano municipal competente para solicitar la licencia de los edificios de viviendas protegidas y un plazo de tres años para terminar las obras desde que esta fuera concedida.
Por tanto al amparo de las medidas reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley 1/2025 y acordadas por el Pleno de la Corporación, el plazo para solicitar licencia de los edificios de viviendas protegidas se extiende hasta el 30 de mayo de 2027.
A) Información sobre la aplicación de las medidas
Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 2025.
B) Información sobre el suelo para vivienda asequible en el municipio
C) Preguntas y respuestas explicativas
Este es el documento de Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre la las medidas adoptadas por el Pleno de la Corporación al amparo del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, elaborado por la Delegación Municipal de Urbanismo, que ofrece respuestas a un conjunto de preguntas que se han formulado con relativa frecuencia.
D) Formulario de contacto
A través de este formulario puede realizar consultas relacionadas con las medidas adoptadas por el Pleno de la Corporación al amparo del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Las respuestas a sus consultas tienen un carácter meramente informativo, no generando derechos ni expectativas de derechos.
E) Solicitud de cita previa
Para concertar una cita de forma rápida envíanos la petición a través del siguiente formulario. Una vez que se envíe la petición, nos pondremos en contacto con el solicitante de inmediato.