Comunicación previa: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Comunicación previa

La comunicación previa implica que puede comenzar a desarrollarse la actividad desde el momento de presentar dicha comunicación, mediante documento normalizado y debidamente cumplimentado, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (preferentemente en Urbanismo o Impulso Económico). Con posterioridad a dicha comunicación el Ayuntamiento realizará un control posterior de la actividad. No puede realizarse este procedimiento para aquellas actividades que deban someterse a una Autorización Municipal previa, por tener impacto en la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico–artístico, o cuando requieran un uso privativo y ocupación del dominio público (ver Autorización Municipal Previa). Será requisito necesario que el establecimiento donde se pretenda implantar la nueva actividad cuente con licencia de utilización o apertura anterior, y no haya sufrido modificaciones sustanciales (por ejemplo, de superficie, cambio de uso) con posterioridad a dichas licencias.

Procede presentar una Comunicación Previa en alguno de estos casos:

  • Apertura de actividades recogidas en la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (tipo de expediente en Urbanismo: APCOMC).Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, incluidas las que añadió la Disposición Final Séptima de la Ley 14/2013,  de  27  de  septiembre,  de  apoyo  a  los  emprendedores  y  su internacionalización que se desarrollen en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2.

    Documentación:
    1. Cumplimentar el Impreso normalizado de Declaración Responsable/Comunicación Previa Ley 12/2012.
    2. Para actividades sujetas a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) según Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas, deberá acompañar Impreso normalizado de  Declaración Responsable de los efectos ambientales.
    3. Documentación complementaria, que puede ser requerida en el control posterior:
      • Certificado técnico (*) de que el local es apto para su inmediata puesta en funcionamiento, justificando el cumplimiento de la normativa técnica (Código Técnico, Accesibilidad,…) y urbanística.
      • Plano de distribución del local a escala 1:50, especificando usos y superficies (útiles y construidas) de cada zona.
      • Fotografías actuales de fachada completa e interior.
      • Cualquier otra documentación que, conforme a la normativa reguladora de la concreta actividad, los servicios municipales estimen necesaria para el control posterior.

         

  • Actividades que requieran una declaración responsable (tipo de expediente en Urbanismo: APCOMD).Se requiere Declaración Responsable cuando es exigible estar en posesión de un certificado técnico de aptitud para el desarrollo de la actividad(*). En la Declaración Responsable el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita.

     

    Documentación:
    1. Cumplimentar el Impreso normalizado de Declaración Responsable/Comunicación Previa.
    2. Documentación complementaria, que puede ser requerida en el control posterior:
      • Certificado técnico de que el local es apto para su inmediata puesta en funcionamiento, justificando el cumplimiento de la normativa técnica (Código Técnico, Accesibilidad,…) y urbanística.
      • Plano de distribución del local a escala 1:50, especificando usos y superficies (útiles y construidas) de cada zona.
      • Fotografías actuales de fachada completa e interior.
      • Cualquier otra documentación que, conforme a la normativa reguladora de la concreta actividad, los servicios municipales estimen necesaria para el control posterior.
  • Actividades que NO requieran declaración responsable (tipo de expediente en Urbanismo: APCOM):Aquellas actividades que no requieran estar en posesión de un certificado técnico de aptitud para el desarrollo de la actividad(*). Por ejemplo, el inicio de una actividad de comercio menor de libros en establecimiento que antes contaba con licencia de apertura para otra actividad comercial (siempre que no se haya realizados obras de reforma).

     

    Documentación:
    1. Cumplimentar el Impreso normalizado de Comunicación Previa.
    2. Documentación complementaria, que puede ser requerida en el control posterior:
      • Plano de distribución del local a escala 1:50, especificando usos y superficies (útiles y construidas) de cada zona.
      • Fotografías actuales de fachada completa e interior.
      • Cualquier otra documentación que, conforme a la normativa reguladora de la concreta actividad, los servicios municipales estimen necesaria para el control posterior.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espacios Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Publicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre: Actividades y espectáculos "de temporada" son aquellas que se desarrollan en establecimientos durante períodos superiores a seis meses e inferiores a un año.

     

    Documentación:
    1. Cumplimentar el Impreso normalizado de Comunicación Previa con Declaración Responsable - espectáculos públicos y actividades recreativas. 

     

    (*) Es exigible el certificado técnico cuando exista un cambio de uso característico, o si se altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación (art.III.6 y 7. del DB-SI del CTE). El "uso característico" es un uso genérico que engloba un conjunto de actividades con características y riesgos asociados similares: administrativo, comercial, industrial, pública concurrencia, residencial vivienda, residencial público, docente, hospitalario, aparcamiento. (Ejemplo: cuando se implanta un uso comercial en un local destinado con anterioridad a un uso administrativo).
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