II. Las declaraciones responsables y comunicaciones.: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Las declaraciones responsables y comunicaciones

I.- DECLARACIONES RESPONSABLES

1.- ¿Qué son y Para Qué Sirven?

La Declaración Responsable es el documento suscrito por un interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La presentación de una declaración responsable debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación esencial requerida, habilita, según el caso, para:

A. EJERCER UNA ACTIVIDAD

B. REALIZAR UNA OBRA

C. OCUPAR LA VÍA PÚBLICA con elementos auxiliares de construcción

D. OBTENER EL DERECHO A LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE UNA OBRA O INMUEBLE

El Ayuntamiento procederá a un control posterior de lo declarado.

 

2. Impresos

Los impresos de declaraciones responsables de obras, ocupación/utilización, y apertura, o comunicaciones previas, que son accesibles desde el apartado 1 anterior, deben usarse sólo para:

  • Presentación presencial: sólo habilitada para personas físicas según ley.
  • Cuando se usa la Sede Electrónica en nombre de un tercero, y debe usarse el Registro Electrónico genérico.
  • Cuando no existe el trámite específico en la Sede Electrónica, y debe usarse el Registro Electrónico genérico.

Es decir: no deben utilizarse en la Sede Electrónica cuando existe el trámite específico y éste se realiza en nombre propio, o con la firma de la entidad solicitante. En estos casos, el impreso es sustituido por el justificante de haber culminado el proceso electrónico.

Los demás impresos, complementarios para cada trámite, deberán cumplimentarse y presentarse tanto en Sede Electrónica como presencialmente.

 

3.- Tasas e Impuestos

  • Se aplicarán las tasas correspondientes por la tramitación de cada expediente, según las ordenanzas fiscales vigentes.
  • Para los casos de construcciones, instalaciones y obras, además de las tasas por la tramitación de licencias, será de aplicación el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que puede consultarse en las ordenanzas fiscales vigentes).

 

4.- Procedimiento Declaración Responsable

     1. PRESENTACIÓN, con la documentación obligatoria y la voluntaria debidamente cumplimentadas. Con el justificante de presentación puede iniciarse la actividad declarada.

     2. EMISIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES: Según Ordenanzas Fiscales que correspondan.

     3. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: si existen omisiones o deficiencias de carácter esencial, se emitirá resolución de ineficacia de la declaración responsable presentada.

     4. CONTROL POSTERIOR: los servicios municipales realizarán el control posterior de lo declarado:

         a. Podrán realizarse visitas y/o requerimientos de documentación: en ese caso, el procedimiento finalizará con una resolución de control posterior, favorable o desfavorable, que se notificará al declarante.

         b. Si lo declarado resulta ajustado a normativa, se emitirá resolución favorable (salvo en caso de obras u ocupaciones de la vía pública con elementos auxiliares de construcción, en los que el expediente se archivará sin más).

         c. Si lo declarado no resulta ajustado a normativa, se emitirá resolución desfavorable, no pudiendo continuar con la actividad/obra/ocupación, dando traslado al departamento de Disciplina.

         d. En cualquiera de los casos anteriores, puede emitirse nueva liquidación que modifique la autoliquidación presentada.

 

5.- Plazos en el Procedimiento

         a. Por parte del declarante: los requerimientos que realice la Administración para subsanar deficiencias o acreditar lo declarado tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para su presentación.

         b. Por parte del Ayuntamiento: el control posterior deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la Declaración Responsable en el Registro General del Ayuntamiento.

 

6.- Transmisión de las Declaraciones Responsables

      • Las declaraciones responsables pueden ser transmitidas por sus titulares (cambio de titularidad), subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la declaración responsable ni de sus efectos.

      • La transmisión de la declaración responsable deberá ser puesta en conocimiento de la Delegación de Urbanismo mediante comunicación de transmisión, suscrita por ambas partes, según los siguientes modelos:

        1. Cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable en vigor - APERTURA.

        2. Cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable en vigor – OBRAS.

      • Será requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado.

 

7.- Vigencia y Prórroga de las Declaraciones Responsables

  • Las DR de obra tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su entrada en el registro de la Delegación de Urbanismo.
  • Las DR de apertura de actividades la vigencia será indefinida.
  • Las DR de ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de construcción: la vigencia será la declarada en cada declaración responsable, no pudiendo superar el periodo de vigencia de la obra vinculada a la ocupación.

      Antes de que finalice el plazo de vigencia de la declaración responsable de obras, podrá presentarse, por una sola vez, comunicación para prorrogar sin coste alguno el plazo de validez, por un periodo igual a la mitad del concedido. Esta prórroga se otorga automáticamente siempre que no haya cambiado la normativa urbanística de aplicación.

      Una vez finalizado el plazo de vigencia de la declaración responsable o, en su caso, el de la prórroga, deberá presentarse nueva declaración responsable para continuar el ejercicio de la actuación.

II.- COMUNICACIONES

La comunicación es un documento suscrito por el interesado mediante el cual pone en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

En concreto, la Comunicación permite obtener automáticamente:

   1.Prórrogas en los Plazos de Ejecución de Obras (Por Licencia o Declaración Responsable):

      Prórroga plazos de obras (licencias y declaraciones responsables).

   2. Cambios de Titularidad de Aperturas:

       Cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable en vigor - APERTURA.

   3. Cambios de Titularidad de Licencia de Obras:

       Cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable en vigor – OBRAS.

Además, están sujetas a Comunicación, las siguientes actuaciones:

  • Inicio de obra amparada en licencia concedida con proyecto básico.
  • Desistimiento de licencia.
  • Renuncia a la ejecución de obras.
  • Paralización de obras.
  • Cambio de dirección facultativa.
  • Cambio de la denominación social del titular de una licencia o declaración responsable.
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