Viviendas de uso turístico
INFORMACIÓN
El alojamiento en viviendas de uso turístico debe ser considerado como un servicio turístico. Se trata de viviendas no destinadas a su fin primordial, como es el de la residencia, domicilio o la morada, sino inmuebles que se dedican, de forma permanente u ocasional, al desarrollo de una actividad económica consistente en el alojamiento y sus servicios inherentes para clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo.
Tras la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, celebrado el 28 de noviembre de 2025, de la modificación puntual del PGOU que regula, particularmente, las viviendas de uso turístico en nuestra ciudad y puesto que constituyen una actividad económica, las viviendas de uso turístico pasan a ubicarse dentro del uso terciario, pormenorizadamente uso de hospedaje y no dentro del uso residencial de vivienda como ha venido sucediendo hasta ahora.
Para la utilización como vivienda de uso turístico es necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de uso turístico (hospedaje). De acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía:
En suelo urbano la habilitación para el cambio de uso y la utilización se tramita por el procedimiento de declaración responsable, (siempre que la vivienda sea conforme con la ordenación territorial y urbanística o se encuentre en situación legal de fuera de ordenación, y esté situada en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística), por lo que no requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control posterior.
En suelo rústico la habilitación para el cambio de uso y la utilización se tramita por el procedimiento general de concesión de licencia, por lo que se requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control previo.
Con independencia del presente procedimiento, para el inicio de la actividad como vivienda de uso turístico, deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” ante la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía, en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercerla (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico). Enlace página de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía
CAMBIO DE USO Y UTILIZACIÓN EN SUELO URBANO.
- Declaración Responsable (PDF)
- Declaración Responsable (Sede Electrónica)
- Información general
CAMBIO DE USO Y UTILIZACIÓN EN SUELO RÚSTICO.
NORMATIVA
PREGUNTAS FRECUENTES.
Para cualquier consulta relacionada con las viviendas de usos turísticos en el municipio de Jerez, tiene a su disposición el siguiente formulario
