Zambombas 2025: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Zambombas 2025 (incluye mostradores/barras)

TIPOS DE ZAMBOMBAS:

1. Zambombas en la Vía Pública:

  Información y documentación a aportar.

  Impreso de solicitud zambombas en la calle.

Otros impresos a presentar:

- Declaración Responsable sobre dotación suficiente de aseos.

- Declaración Responsable sobre higiene alimentaria, cuando se ofrezcan alimentos.

- Declaración Responsable suscrita por técnico competente sobre la responsabilidad del montaje y supervisión de lo instalado, cuando se requiera instalación eléctrica, estructuras, carpas u otros elementos que requieran supervisión técnica, o se manipulen alimentos.

 

2. Zambombas con actuaciones artísticas en establecimientos de hostelería y/ en sus terrazas. o abiertas al público en general, en salones de celebraciones o en establecimientos de entidades con o sin ánimo de lucro:

  Información y documentación a aportar.

  Impreso de solicitud zambombas con actuaciones artísticas en establecimientos de hostelería y/o en sus terrazas, en salones de celebraciones y en establecimientos de entidades con o sin ánimo de lucro.

 Otros impresos a presentar:

Declaración Responsable sobre higiene alimentaria, cuando se ofrezcan alimentos y solo en establecimientos de entidades con o sin ánimo de lucro.

 

 

3. Zambombas en salones de celebraciones (actos sociales privados):

    Impreso de comunicación de zambombas en salones de celebraciones o en establecimientos que cuenten con licencia para la actividad.

 

 

INSTALACIÓN, EN ESPACIOS DE TITULARIDAD Y DOMINIO PÚBLICO, DE MOSTRADORES O BARRAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA «NAVIDAD DE JEREZ» 

(Únicamente para establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento)

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del 3 de octubre de 2025 se autoriza para la totalidad del Municipio de Jerez la instalación, en espacios de titularidad y dominio público, de mostradores o barras con motivo de la celebración de la «Navidad de Jerez» de 2025, los días 22 y 29 de noviembre y 6, 7, 8, 13, 20 y 24 de diciembre de 2025. Las autorizaciones que se concedan deberán ajustarse a la BASES GENERALES que han sido aprobadas.

Tres supuestos posibles:

  1. Para la colocación de los mostradores/barras en las terrazas de veladores si el titular del establecimiento cuente con licencia para la instalación de la terraza de veladores o se haya solicitado y se encuentre en tramitación el expediente de la licencia de la terraza de veladores.

  2. Para la colocación de los mostradores/barras si el titular del establecimiento no cuente con licencia para la instalación de la terraza de veladores.

  3. Para la colocación de los mostradores/barras que coincida con la celebración de zambombas autorizadas en la terraza de veladores.

 

Descarga de documentos:  

 

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