Declaraciones Catastrales: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles - Modelo 900D

Descripción

 

Modelo único donde podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

 

Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles:

  1. Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa, Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.
  2. Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.
  3. Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
  4. Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
  5. Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
  6. Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
  7. Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
  8. Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  

  • Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Presentador o Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 Lugar de presentación

 

  • En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (personas físicas)

 

Presentación de las declaraciones

 

Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la dirección General del Catastro. (asistente de declaraciones catastrales). Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.

Cuando se disponga de los medios de identificación y firma descritos en el punto siguiente, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (modelo de declaración 900D), debidamente formalizado.

Para su presentación electrónica, los interesados deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electrónica avanzada basados en un certificado electrónico cualificado, o de cualquier otro medio de identificación y firma electrónica admitido por la Dirección General del Catastro.

La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:

  • Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Las personas jurídicas.
  • Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electrónicos deberán hacer constar su dirección de correo electrónico y teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación electrónica. En el resto de declaraciones los interesados podrán incluir dicha información con carácter potestativo.

La Dirección General del Catastro podrá realizar avisos o comunicaciones a los interesados utilizando el correo electrónico, el teléfono móvil, dispositivo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica que hagan constar los interesados en las declaraciones catastrales.

 

Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

  1. Presencialmente en las oficinas Recaudación y Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Jerez, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
  2. Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como días inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Andalucía y Fiestas Locales de Jerez.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

 

Medios de contacto

 

Ayuntamiento de Jerez

Servicios Tributarios

Calle Latorre 3

Teléfono: 956 149 248

 

Normativa

  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.
  • Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
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