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IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas


Qué es el IAE

 

Se trata de un tributo directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local y se hallen o no especificadas en la Tarifas del Impuesto independientemente de que se persiga o no ánimo de lucro o de que se produzca beneficio

 

Sujeto pasivo

 

El sujeto pasivo del IAE es todo aquel que ejerce una actividad económica contemplada en la Ley.

 

Periodo impositivo y devengo

 

Con carácter general el período impositivo del IAE coincide con el año natural.

  • En el caso de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al 1 de enero, el período impositivo se extiende desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • En el caso de declaraciones de cese en el ejercicio de la actividad, el período impositivo se extiende desde el inicio de la actividad hasta el trimestre en que tenga lugar el cese.

El devengo del IAE se produce con carácter general el primer día del período impositivo (el 1 de enero de cada año). No obstante si se inicia la actividad con posterioridad al 1 de enero, el devengo se produce en el momento en el que se inicia la actividad.

 

Exenciones

 

No están obligados al pago del Impuesto:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operan en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.

 

Cuota tributaria

 

La cuota a pagar será la resultante de aplicar a las cuotas de las Tarifas del Impuesto, el índice de ponderación según el importe neto de la cifra de negocios, el recargo provincial y el índice de situación del local en su caso.

 

Altas, bajas y variaciones

 

Las Altas, bajas y variaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se presentarán en las oficinas de JEREYSSA, para aquellas empresas que no están exentas en el Pago del Impuesto, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, para ver si está obligado al pago del impuesto en el ejercicio 2007 se tendrá en cuenta la cifra de negocio de 2005.

Los sujetos pasivos, ya sean o bien personas físicas o bien personas jurídicas que inician su actividad por primera vez deberán presentar declaración de alta en el censo en cualquier Delegación de Hacienda a través del modelo 036. Del mismo modo, también se comunicará en dicho modelo cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, así como la declaración de baja en la actividad.

Las personas físicas y las personas jurídicas que se den de alta por primera vez, y que quieran acogerse a la exención, deberán presentar el Alta en el Impuesto en la Delegación de Hacienda, presentando el modelo 036, de igual manera dicho impreso se utilizará para las bajas y las variaciones.

  • Plazo para presentar las Altas: Un mes desde que se produce el inicio de la actividad.
  • Plazo para presentar las Bajas y Variaciones: Un mes desde que se produce el cese de la actividad o la variación.

Los sujetos pasivos que no estén exentos deberán comunicar el importe neto de su cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención o una modificación en el tramo para la aplicación del índice de ponderación.

Una vez transcurrido los dos primeros años de exención, si la empresa ha superado el 1.000.000 de euros como importe neto de la cifra de negocios, deberá presentar en las oficinas de Jereyssa el alta en la matrícula, en el mes de diciembre del último ejercicio exento, indicando el importe neto de la cifra de negocio.

 

Pago del impuesto

 

Las cuotas se recaudarán por mitad cada semestre mediante recibos de carácter periódico una vez abierto el período voluntario de pago de cada ejercicio.

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