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IVT - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos


Qué es el IVT

 

Este impuesto, denominado comúnmente Plusvalía, se gira sobre el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

 

Obligados al pago y cálculo del impuesto

 

Obligados al pago

  • En aquellas transmisiones en que se adquiere el bien a cambio de un precio (Ej. Compraventa), está obligado al pago el vendedor.
  • En transmisiones lucrativas (Ej. Herencia, Donaciones) está obligado al pago el adquirente (heredero o aquel que reciba una donación).

Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.

 

Cálculo

Existen dos métodos de cálculo del Impuesto:

  • Método de estimación objetiva. La base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de devengo (calculado conforme a lo establecido en el artículo 107.2 y 3) por unos coeficientes máximos en función del número de años o meses transcurridos desde la adquisición anterior.  A la base imponible obtenida se le aplica el tipo impositivo del 30% para obtener la cuota tributaria.
  • Método de estimación directa. La base imponible se obtendrá aplicando a la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición el porcentaje que supone el valor del suelo respecto del valor catastral. A la base imponible obtenida se le aplica el tipo impositivo del 30% para obtener la cuota tributaria. Este método sólo se aplicará a solicitud del interesado si resulta más favorable que el anterior y siempre que se aporte la documentación necesaria.

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es negativa, no se producirá la sujeción al Impuesto, lo cual deberá ser acreditado por el sujeto pasivo.

 

Gestión y pago
 

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos ínter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles. 

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, dentro del plazo inicial. 

El pago se efectuará, mediante la carta de pago que lleva aparejada la Liquidación, por cualquiera de los medios indicados en la misma.

 

Documentación:

La declaración se acompañará de copia simple de la escritura pública de transmisión del dominio o derecho real de que se trate y deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso, del sustituto del contribuyente, N.I.F. de éstos y sus domicilios, teléfono y correo electrónico, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.

b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, N.I.F, domicilio, teléfono y correo electrónico.

c) Lugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.

d) Situación física y referencia catastral del inmueble.

e) Opción, en su caso, por el método de estimación directa de la base imponible. 

f) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes. A tal efecto, deberá aportarse la documentación que justifique la exención, bonificación o no sujeción al Impuesto solicitada.

 

En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la declaración la siguiente documentación:

a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.

b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Fotocopia del certificado de defunción.

d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.

e) Fotocopia del testamento, en su caso.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

 

Beneficios fiscales

 

Bonificación en Trasmisiones Hereditarias

A solicitud del obligado tributario, para aquellas transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los herederos, cuando la finca transmitida sea la vivienda domicilio familiar del causante. Los porcentajes de bonificación se establecen en las Ordenanzas Fiscales Municipales, según el valor catastral de la vivienda que se transmite.

A los efectos de aplicar esta bonificación se entenderá por vivienda domicilio familiar aquella en que, en el momento del devengo del impuesto, figure residiendo en el padrón municipal el causante de la transmisión, o la última en que se encontrase empadronado con anterioridad, en el caso de que en la fecha de fallecimiento lo estuviera en un centro asistencial o residencial para la tercera edad.

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