¿Qué es esta Tasa?
Es la tasa municipal que financia el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se generan en viviendas y locales o establecimientos donde se ejercen actividades comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en general, incluidos los industriales.
¿Quién tiene que pagarla?
- El propietario del inmueble que es sustituto del contribuyente, que puede repercutir el importe al sujeto pasivo (por ejemplo, en alquileres).
Son sujetos pasivos:
- Las personas que viven, usan u ocupan una vivienda o local.
- En negocios o actividades, el titular de la actividad.
¿Cuándo se paga?
- El periodo es anual.
- La tasa se devenga el 1 de enero de cada año.
- La cuota es anual, con prorrateos en algunos casos especiales.
- En el año 2026 se emitirá una liquidación anual, que se notificará individualmente. Una vez notificada, se dispondrá del plazo legal establecido para su pago, fijándose fórmulas para facilitar el pago fraccionado de la misma en caso de ser necesario. También se podrá solicitar que se incluya en un plan personalizado de pago para los ejercicios siguientes.
- En los ejercicios posteriores, se gestionará mediante padrón o matrícula de notificación colectiva, que una vez aprobado, se expondrá al público durante un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
¿Cuándo no se paga?
No se paga la tasa, en los siguientes supuestos:
- Inmuebles declarados en ruina.
- Inmuebles residenciales con una superficie catastral construida igual o inferior a30 m2.
- Inmuebles comerciales y oficinas con una superficie catastral construida igual o inferior a 10 m².
- Inmuebles industriales con una superficie catastral construida igual o inferior a20 m².
- Los inmuebles clasificados catastralmente con uso "almacén-estacionamiento residencial" y " almacén-estacionamiento uso industrial", salvo los aparcamientos públicos de pago en superficie o subterráneos.
- Solares sin edificar.
- Locales no residenciales que gestionan todos sus residuos con un gestor autorizado (previa solicitud anual).
- Los inmuebles de titularidad de las Entidades Locales Autónomas del municipio que hayan encomendado la gestión del servicio al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Bonificaciones disponibles
- Pensionistas mayores de 65 años con unas rentas brutas iguales o inferiores al 150% del IPREM limitados, para el inmueble que constituya su vivienda habitual: 25 %.
- Personas en situación económica especialmente desfavorecida que cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa: 90 %.
- Familias numerosas: 20 %.
- Empresas alimentarias y de restauración que, a la fecha de devengo de esta tasa, tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de manera significativa y verificable los residuos alimentarios: 25 %.
- Recogida selectiva de residuos orgánicos: 10 %.
- Participación en programas de compostaje: 10 %.
Las bonificaciones previstas en los 3 primeros puntos serán incompatibles entre sí, optándose por la aplicación de la más beneficiosa para el sujeto pasivo.
¿Cómo se calcula la tasa?
La cuota depende de:
- El uso del inmueble (vivienda, comercio, industria…).
- El valor catastral.
- La superficie construida.
Incluye:
- Cuota de recogida.
- Cuota de tratamiento.
Casos especiales
Los detallados en la ordenanza reguladora como:
- Servicios singulares
- Usos esporádicos y circunstanciales: eventos, musicales, circos, espectáculos, y similares.
Ordenanzanza Reguladora
