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TRRSU - Tasa por los servicios de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos


INFORMACION GENERAL

 

¿Qué es esta Tasa?

Es la tasa municipal que financia el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se generan en viviendas y locales o establecimientos donde se ejercen actividades comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en general, incluidos los industriales.

 

¿Quién tiene que pagarla?

  • El propietario del inmueble que es sustituto del contribuyente, que puede repercutir el importe al sujeto pasivo (por ejemplo, en alquileres).

Son sujetos pasivos:

  • Las personas que viven, usan u ocupan una vivienda o local.
  • En negocios o actividades, el titular de la actividad.

 

¿Cuándo se paga?

  • El periodo es anual.
  • La tasa se devenga el 1 de enero de cada año.
  • La cuota es anual, con prorrateos en algunos casos especiales.
  • En el año 2026 se emitirá una liquidación anual, que se notificará individualmente. Una vez notificada, se dispondrá del plazo legal establecido para su pago, fijándose fórmulas para facilitar el pago fraccionado de la misma en caso de ser necesario. También se podrá solicitar que se incluya en un plan personalizado de pago para los ejercicios siguientes.
  • En los ejercicios posteriores, se gestionará mediante padrón o matrícula de notificación colectiva, que una vez aprobado, se expondrá al público durante un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

¿Cuándo no se paga?

No se paga la tasa, en los siguientes supuestos:

  • Inmuebles declarados en ruina.
  • Inmuebles residenciales con una superficie catastral construida igual o inferior a30 m2.
  • Inmuebles comerciales y oficinas con una superficie catastral construida igual o inferior a 10 m².
  • Inmuebles industriales con una superficie catastral construida igual o inferior a20 m².
  • Los inmuebles clasificados catastralmente con uso "almacén-estacionamiento residencial" y " almacén-estacionamiento uso industrial", salvo los aparcamientos públicos de pago en superficie o subterráneos.
  • Solares sin edificar.
  • Locales no residenciales que gestionan todos sus residuos con un gestor autorizado (previa solicitud anual).
  • Los inmuebles de titularidad de las Entidades Locales Autónomas del municipio que hayan encomendado la gestión del servicio al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

 

¿Cómo se calcula la tasa?

La cuota depende de:

  • El uso del inmueble (vivienda, comercio, industria…).
  • El valor catastral.
  • La superficie construida.

Incluye:

  • Cuota de recogida.
  • Cuota de tratamiento.

 

Casos especiales

Los detallados en la ordenanza reguladora como:

  • Servicios singulares
  • Usos esporádicos y circunstanciales: eventos, musicales, circos, espectáculos, y similares.

 


BONIFICACIONES FISCALES

 

Bonificaciones disponibles

  • Pensionistas mayores de 65 años con unas rentas brutas iguales o inferiores al 150% del IPREM limitados, para el inmueble que constituya su vivienda habitual: 25 %.
  • Personas en situación económica especialmente desfavorecida que cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa: 90 %.
  • Familias numerosas: 20 %.
  • Empresas alimentarias y de restauración que, a la fecha de devengo de esta tasa, tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de manera significativa y verificable los residuos alimentarios: 25 %.
  • Recogida selectiva de residuos orgánicos: 10 %.
  • Participación en programas de compostaje: 10 %.

Las bonificaciones previstas en los 3 primeros puntos serán incompatibles entre sí, optándose por la aplicación de la más beneficiosa para el sujeto pasivo.

 

Instrucciones para presentar las solicitudes de bonificación

  • Inmueble en el que el propietario es el que reside en él o no tiene otro residente (inquilino, usufructuario, etc.): el beneficiario de las bonificaciones  es el propietario por lo que ha de presentar y firmar la solicitud de bonificación en su nombre.
  • Inmueble cuyo propietario NO es el residente (hay un inquilino, usufructuario, etc.): en ese caso el beneficiario de las bonificaciones es el residente, inquilino, usufructuario, etc.
    • Puede presentar la solicitud el propietario aportando el consentimiento del residente o inquilino para consultar sus datos o la documentación que acredite la bonificación (familia numerosa, pensionista, etc.).
    • Puede presentar la solicitud el residente o inquilino aportando la autorización del propietario para ello así como la documentación que acredite la bonificación (familia nuemerosa, pensionista, etc.).

Notas:

  • En muchos casos las liquidaciones de alta se han emitido aplicando bonificaciones que los contribuyentes tienen concedidas en sus recibos de IBI (familias numerosas, por ejemplo), por lo que no tendrán que solicitarlas de nuevo. En caso de que no se hayan aplicado tendrán que solicitarse y una vez concedida, se anulará la liquidación emitiéndose la nueva bonificada.
  • Las bonificaciones por Recogida selectiva de residuos orgánicos y por Participación en programas de compostaje están pendientes de su desarrollo por parte del Servicio de Medio Ambiente.

 

Documentación a presentar en las solicitudes de bonificación

En todos los casos en los que el beneficiario de la bonificación sea el inquilino hay que aportar el contrato de alquiler.

Ademas si no se autoriza a la consulta de los datos necesarios para la obteción de la bonificación, habrá que presentar lo siguiente:

  • Bonificación de familias númerosas
    • Certificado o Título de Familia Numerosa expedido por el Órgano competente.
  • Bonificación para pensionistas  mayores de 65 años con unas rentas brutas iguales o inferiores al 150% del IPREM
    • Documentación que acredite la condición de pensionista.
    • Documentación que acredite las rentas brutas anuales.
  • Bonificación a favor de personas en situación económica especialmente desfavorecida
    • Documentación que acredite la situación económica de cada miembro de la unidad familiar.

 

Plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de las liquidaciones de alta de 2026

  • Hasta el final del plazo voluntario de pago de la liquidación, que dependerá de la fecha de notificación (día 20 del mes siguiente para la primera quincena o el día 5 del segundo mes posterior para la segunda quincena).

 

Vigencia de las bonificaciones

  • Pensionistas: tras su concesión tendrán que solicitarla cada año teniendo que acreditar que cumplen con la condición de no superar el 150% del IPREM.
  • Personas en situación económica especialmente desfavorecida: tendrá que solicitarse cada año.
  • Familia numerosa: permanecerá vigente mientras lo esté el título de familia numerosa.

IMPORTANTEEl propietario del inmueble deberá comunicar si el beneficiario de la bonificación deja de ser inquilino y por tanto ha de cancelarse dicha bonificación.

     


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