La domiciliación bancaria es el cobro de los recibos de Padrón en período voluntario a través de cargo en cuenta en Entidades Bancarias.
¿Cómo domicliar los recibos?
- Mediante la solicitud en modelo oficial o escrito del mismo. Modelo D1 - Domiciliación
- A través del díptico, es decir, en el reverso del mismo hay una orden de domiciliación que se entrega cumplimentada en la Entidad bancaria en el momento del pago en ventanilla.
- Por medio de la Sede Electrónica.
El plazo para domiciliar finaliza antes de la terminación del periodo voluntario, siendo habitualmente un mes antes del final del mismo.
Los cargos en las cuentas de los contribuyentes se efectúan en la última quincena del período voluntario.
Se debe tener en cuenta que si se produce un cambio de titularidad de cualquier impuesto y/o un cambio de expediente, las domiciliaciones quedarán sin efecto para el nuevo titular o expediente.
En el caso de que usted tenga domiciliado un impuesto, recibirá en su domicilio, al inicio del período voluntario, una carta indicándole el número de cuenta y el importe que será cargado en la misma.