Periodo Voluntario: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Período Voluntario

Periodos de recaudación

 

  • Liquidaciones de ingreso directo: Será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el art. 62 de la Ley General Tributaria y que es el siguiente:

     

    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Otros: Los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan.

 

La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Si coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados determinarán el inicio del periodo ejecutivo y su exigencia por el procedimiento de apremio.

Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad.

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