Cuestiones de Interés: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Cuestiones de Interés

Despliegue la sección de su interés para consultar algunas de las preguntas más habituales relacionadas con los Servicios Tributarios y de Recaudación Municipal:

Si procedo a la venta de un inmueble en el transcurso del año, ¿Quién debe pagar el IBI de ese ejercicio?

 

El vendedor, ya que según lo dispuesto en la Ley reguladora de este impuesto, está obligado al pago del mismo la persona que sea titular del inmueble a 1 de enero de ese año, no siendo prorrateable la cuota a pagar por el mismo.

Por lo tanto, el cambio de titularidad surtirá efecto para el siguiente ejercicio al de la venta.

 

¿Cuáles son las obligaciones formales cuando se transmite un bien inmueble?

 

El comprador debe presentar en Jereyssa impreso normalizado de transmisión de dominio, adjuntando copia de escritura de transmisión de dominio, recibo de IBI del inmueble y copia del DNI.

El vendedor debe presentar autoliquidación del impuesto de plusvalía adjuntando copia de escritura de transmisión de dominio y copia del DNI.

 

Soy titular de un derecho real de usufructo sobre un inmueble, ¿Estoy obligado al pago del IBI?

 

Sí, la ley reguladora de este impuesto establece la obligación de pago en el IBI no solo para los propietarios, sino también para los usufructuarios, para los titulares de un derecho real de superficie y para los titulares de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

Si transfiero el vehículo en el transcurso del año, ¿quién está obligado a pagar el impuesto de ese año?.

 

El vendedor, ya que según la Ordenanza fiscal Reguladora de dicho impuesto las transferencias, las modificaciones y los cambios de domicilio surten efecto a partir del ejercicio siguiente de la fecha en que se produzcan.

 

¿Cuáles son las obligaciones formales en caso de transferencia de un vehículo?

 

El vendedor debe abonar en la Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios el último recibo del Impuesto de Vehículos.

El comprador debe presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico (Cádiz) solicitud de transferencia adjuntando la documentación del vehículo, copia del DNI de comprador y vendedor, justificantes de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales así como del Impuesto de Vehículos.

 

¿Cuáles son las obligaciones formales en caso de baja de un vehículo?

 

Debe abonarse el último recibo del Impuesto y depositar el vehículo en una empresa autorizada para proceder al desguace y la descontaminación del mismo. Dicha empresa emitirá un certificado a tal efecto para su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico (Cádiz) para la solicitud de baja.

 

¿Puedo solicitar la devolución de una parte del impuesto de vehículos en caso de dar de baja el mismo?

 

Sí, el impuesto es prorrateable por trimestres naturales. Por ejemplo, si se da de baja el vehículo en el mes de mayo, se le devolverá la parte proporcional correspondiente a los dos últimos trimestres.

 

Una empresa de nueva creación que nunca ha estado de alta, ¿dónde tiene que presentar la declaración de alta?

 

En la Agencia tributaria presentando el impreso 036, de esta forma se da de alta tanto en los datos censales como en el Impuesto sobre Actividades Ecónomicas. No tiene que personarse en las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios.

 

Una vez transcurrido los dos primeros años de exención, si mi empresa ha superado el 1.000.000 de euros como importe neto de la cifra de negocios ¿qué tengo que hacer?

 

Presentar en las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios el alta en la matrícula, en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que finaliza los dos años de exención, indicando el importe neto de la cifra de negocios.

 

Una empresa que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Jerez por una actividad que ya venía desarrollando con anterioridad en otro municipio  ¿Estaría exento en el Impuesto?

 

No, la exención en el IAE para los dos primeros años es para “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español”. Por lo tanto no es de aplicación, ya que dicha actividad se venía desarrollando con anterioridad en otro municipio.

 

Si tengo un negocio en el municipio  y voy a abrir otro en un domicilio diferente dentro del mismo municipio ¿he de tributar por ese nuevo local?

 

Habrá que tener en cuenta si la cifra neta de negocios supera el 1.000.000 de euros, si no es así estaría exento y no tendría que pagar. Las personas físcas están en todo caso exentas del pago del IAE.

¿Quién está obligado al pago del Impuesto?

 

En las transmisiones onerosas (Ej. Compraventa) el vendedor, y en las transmisiones lucrativas (Ej. Donación, herencia) el adquirente del bien inmueble.

 

Si vendedor y comprador acuerdan en la firma de la escritura de transmisión que el comprador se obliga al pago del impuesto, ¿en caso de impago, a quién le exigirá el pago el Ayuntamiento?

 

Siempre al vendedor, que es por Ley el obligado al pago del mismo. Los pactos entre particulares no alteran las obligaciones tributarias de los particulares frente a la Administración, sin perjuicio de las consecuencias jurídico privadas que puedan tener entre ellos. 

Si han transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de pago ¿Estoy obligado a pagar la deuda o ha prescrito el derecho de la administración para liquidarla o cobrarla?

 

Por regla general la deuda tributaria prescribe a los cuatro años, sin embargo este plazo se puede interrumpir y por lo tanto, iniciarse de nuevo su cómputo, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria o dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o  la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso, así como la declaración del concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria.
  • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación , autoliquidación, al pago o extinción de la deuda tributaria.

 

¿La administración puede embargar mis bienes y derechos?

 

Sí, la administración local tiene atribuida por Ley la facultad de utilizar el procedimiento de apremio para el cobro de la deudas. El procedimiento de apremio se inicia con la providencia de apremio, que se notificará al deudor y que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado al pago de la deuda.

 

¿Se puede solicitar información de otros contribuyentes distintos al solicitante?

 

No, salvo que el solicitante se persone en nuestras oficinas con la correspondiente autorización (Modelo Autorización). Si la consulta sólo se refiere a un bien del que se es copropietario y el recibo no está a nombre del solicitante, bastará con documentar dicha copropiedad.

 

¿Qué ocurre con los impuestos al fallecer el contribuyente?

 

El pago de los impuestos que se devenguen a partir del fallecimiento le corresponde a los herederos. En el caso de que sean bienes gananciales, aportando Certificado de Defunción y Título de Propiedad, al año siguiente se emitirán los recibos a nombre de los otros copropietarios. En caso contrario se deberá aportar Certificado de Defunción y Testamento o Escritura de Partición de Herencia o de renuncia a la misma o relación nominativa de los herederos.

Si existen bienes inmuebles a nombre del fallecido, se deberá presentar una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

 

¿Qué ocurre con la deuda existente al fallecer el contribuyente?

 

La gestión recaudatoria continuará con sus herederos, por ser éstos los sucesores de la deuda tributaria del fallecido. Se deberá aportar Certificado de Defunción y Testamento, o Escritura de Partición de Herencia o de renuncia a la misma o relación nominativa de los herederos.

 

Si compro un inmueble que tenga deuda pendiente por el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ¿ Tengo que pagar esos impuestos aunque no fuera propietario en los ejercicios pendientes?

 

El obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles es, por regla general, el propietario o titular de un derecho real sobre un bien inmueble. Sin embargo, si la deuda por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se puede cobrar al obligado principal por carecer este de bienes o derechos conocidos, se podrá derivar la deuda sobre el inmueble en cuestión. En este caso, si el propietario actual del bien, una vez requerido para ello, no efectuara el ingreso de la deuda reclamada en los plazos indicados, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda, que podrá incluir el embargo y posterior enajenación del inmueble de que se trate.

No me han llegado los dípticos de los recibos de padrón a mi domicilio. ¿Qué puedo hacer?

 

Puede solicitarlos en nuestras oficinas o mediante correo electrónico, además de poder suscribirse a este servicio de envío.

No es obligación de la Administración el envío a domicilio de los dípticos, sino facilitarlos. A pesar de ello, el Ayuntamiento los remite en cada uno de los semestres, sin que ello signifique que alguno no pueda llegar por motivos varios, como cambios de domicilio, por ejemplo.

 

¿Es posible el pago de recibos a nombre de otro contribuyente?

 

Sí, el pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.

Sin embargo, el tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado.

 

¿Se pueden incluir en un Plan Personalizado de Pago recibos de distintos contribuyentes?

 

Sí, puede incluir todos los recibos que desee en un Plan Personalizado a nombre del titular de la cuenta. Por ejemplo, el caso de la unidad familiar compuesta por los recibos de IBI y IVM de los miembros de toda la familia. Plan Personalizado de Pago

 

¿Qué ocurre si necesito pagar un recibo incluido en un Plan Personalizado de Pago, por ejemplo, para dar de baja un vehículo?

 

Si el recibo está en período voluntario debe abonarlo íntegramente, y las cantidades pagadas a cuenta del mismo en cada plazo del Plan se le descontarán en los plazos sucesivos.

Si está fuera de voluntaria, debe consultar con nuestras oficinas para la emisión de un certificado en caso de que lo abonado mediante el Plan Personalizado cubra el importe de dicho recibo.

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