Preguntas frecuentes: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

Saltar al contenido principal

TRRSU - Tasa por los servicios de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos


PREGUNTAS FRECUENTES

La liquidación se ha emitido al obligado al pago de la tasa, que con carácter general es la persona física o jurídica que resulte titular del inmueble a fecha 1 de enero de 2026, conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y demás fuentes de información disponibles para la Administración.

Si considera que cumple los requisitos para disfrutar de una bonificación y ésta no ha sido aplicada, podrá presentar la correspondiente solicitud en el plazo de pago en voluntaria de dicha liquidación junto con la documentación acreditativa exigida. Una vez comprobada la misma y de ser de aplicación, se regularizará según  la bonificación que proceda.

Por un lado, debe abonar la liquidación mediante los medios de pago admitidos (recomendamos hacerlo por el TPV Virtual en internet). Podrá también fraccionar la liquidación entre 2 y 10 plazos, aunque con los intereses de demora que la ley nos obliga a incluir (actualmente al 4,0620 % anual).

Por otro lado, para los recibos del año que viene, 2027 y siguientes, puede incluir la tasa en su Plan Personalizado de Pago (si no tiene activada la opción de "altas futuras", ya que en ese caso se incluirá de forma automática), o puede domiciliarlo (si no tiene activada la opción de domiciliación de "altas futuras" en cuyo caso se domiciliará automáticamente).

Junto a la liquidación se incluye un Anexo, mediante el cual podrá acceder a la Sede Electrónica, con certificado digital o introduciendo los datos de referencia e importe de la liquidación. Le agradecemos que realice todas estas gestiones por ese medio para evitar esperas en nuestras oficinas, ya que probablemente estarán colapsadas.

Sí. Los obligados tributarios podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria hasta en 10 plazos conforme a lo previsto en la normativa tributaria vigente y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria del Ayuntamiento. Este fraccionamiento lleva implícito un interés de demora del 4,0620 %, anual, tal como se regula en la normativa expuesta. Junto con la liquidación recibirán un documento anexo para rellenarlo y poder realizar la solicitud. También podrá realizarse a través de la Sede Electrónica.

Sí. La TRRSU podrá incorporarse al Plan Personalizado de Pago en los términos que establezca el Ayuntamiento para el ejercicio 2027.

Siempre que se solicite dentro de los plazos establecidos (si no se ha marcado futuras altas previamente en el impreso PPP) y se cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora del Plan Personalizado de Pago. Junto a la liquidación recibirán un documento anexo para rellenarlo y poder realizar la solicitud. También podrá realizarse a través de la Sede Electrónica.

En este supuesto, se ha girado la Tasa al titular del IBI. El contribuyente podrá repercutir en el arrendatario la Tasa, dependiendo de lo que hayan pactado.

En caso de fallecimiento del titular, los herederos o representantes de la herencia yacente podrán dirigirse al Ayuntamiento para comunicar dicha circunstancia y aportar la documentación acreditativa correspondiente. Si la liquidación se ha girado a nombre de la persona fallecida y con la descripción final "Herederos de", el heredero puede pagar la liquidación del ejercicio 2026 y aportar la documentación necesaria para que se realice el cambio de titularidad correctamente. También podrá realizarse a través de la Sede Electrónica.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija formada por una cuota de recogida y una cuota por tratamiento por unidad catastral, que se determinará por su uso catastral, valor catastral y superficie construida con arreglo a la tarifa respectivamente.

La tasa correspondiente al ejercicio 2026 se devenga el 1 de enero de 2026.

Por tanto, con carácter general, la condición de contribuyente viene determinada por la titularidad existente en dicha fecha, siendo esa persona la obligada al pago frente a la Administración tributaria municipal.

En el caso de cambio de titularidad durante el ejercicio 2026:

La tasa es prorrateable por semestres, por lo que, en el supuesto que se haya transmitido la titularidad dentro de los 6 primeros meses, la mitad de la tasa corresponderá al transmitente y la otra al adquirente. Si la transmisión se efectuara dentro de los 6 meses posteriores, la tasa íntegra corresponderá al transmitente.

Lo más seguro es que esté NO sujeto, por encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el inmueble haya sido declarado en ruina.

b) En los inmuebles clasificados catastralmente con uso residencial, aquellos con una superficie catastral construida igual o inferior a 30 m2.

c) En los inmuebles clasificados catastralmente con uso comercial y oficinas con superficie catastra construida igual o inferior a 10 m2.

d) En los inmuebles clasificados catastralmente con uso industrial cuya superficie catastral construida sea igual o inferior a los 20 m2.

e) Los inmuebles clasificados catastralmente con uso almacén-estacionamiento residencial y  almacén-estacionamiento uso industrial, salvo los aparcamientos públicos de pago en superficie o subterráneos.

f) Tratándose de residuos generados en inmuebles cuyo uso no sea residencial cuando los productores o generadores de residuos hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ordenanza TRRSU. Para este supuesto f), la no sujeción alcanza a la cuota de recogida y a la de tratamiento.

g) Los inmuebles clasificados como uso solar sin edificar.

h) Los inmuebles de titularidad de las Entidades Locales Autónomas del municipio que hayan encomendado la gestión del servicio al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

top